El aspirante a policía padece una pequeña patología pero la misma no supone una pérdida considerable de aptitudes, lo que no le provoca un impedimento para formar parte del cuerpo, esta pérdida pequeña de aptitud está dentro de los límites tolerados. En base a los informes médicos aportados, el recurrente presenta una pérdida leve de facultades que no afecta en caso alguno a su actividad policial y por lo tanto no produce limitación alguna en su actividad física para poder desempeñar la función policial.
Tras más de 4 años de lucha judicial, el aspirante deberá ser nombrado policía del CNP escalafonándose en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó en el año 2007, con la misma antigüedad y efectos administrativos que sus compañeros que superaron las pruebas, debiéndose efectuar la correspondiente liquidación de haberes.






















