La resolución del Defensor del Pueblo una vez estudiada toda la documentación municipal requerida y aportada por la secretaría municipal, resuelve que “no se deduce que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda administración pública en su actividad”.
Con ello, el Defensor del Pueblo da por concluida su actuación ante esta queja remitida por el Grupo municipal del PP aclarando que no se observa ninguna irregularidad fuera de la ley.






















