Según recoge el texto remitido por el despacho del abogado Fernando Osuna, los desprestigios vertidos sobre la concejala han sido principalmente durante la celebración de los plenos en el Ayuntamiento de Écija y, entre ellos, están: tonta, fea, mala persona, sinvergüenza, mentirosa compulsiva, soberbia, prepotente, provocadora de odio o animadversión de los ciudadanos, culpable de un delito de prevaricación, y otros altamente ofensivos.
En casi todas las intervenciones orales en las sesiones municipales de la concejala en cuestión, el demandado de conciliación , trata de boicotear el discurso de aquella con voces y sonidos de gran volumen, haciendo muy difícil la exposición del mensaje político de la concejala, «son hechos que se repiten en el tiempo, día tras día, semana tras semana, obedeciendo a un plan de hostigamiento y pretendido derrumbe psicológico y moral, para instar a culminar con el abandono de la política de esta servidora pública. Hecho que no se va a producir por la entereza y fuerza que tiene dicha concejala».
Las pretensiones de estas acciones judiciales son, por una parte, que el concejal reconozca los hechos y repare el daño causado disculpándose públicamente y, también, instarle a cesar con esta conducta nefasta y lamentable.
Como se sabe, la libertad de expresión tiene una serie de limitaciones porque cuando se atenta de forma gratuita fuera del debate político, con ideas ajenas a éste y los tribunales consideran que hay un ataque injustificado a la dignidad de la persona. La Sentencia del Tribunal Supremo 297/2016 de 5 de mayo sienta lo siguiente:
“La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20. 1 de la Constitución Española no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella.”
Si bien es cierto que el carácter público de la ofendida comprende unos límites de crítica más amplios ya que por dedicarse a actividades políticas está expuesta a un control más riguroso de sus actitudes y funciones, ello no significa que pueda otorgarse cobertura a expresiones injuriosas o insultantes que excedan del derecho a la crítica y queden fuera del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, siendo, pues, claramente atentatorias para su honorabilidad. Y, mucho menos, a aquellas que no tienen relación con actividad política alguna, legal o ilegal, y únicamente tienen un contenido insultante, injurioso o vejatorio e innecesario para realizar una crítica política o contribuir a un debate público en una sociedad democrática. La citada demanda de conciliación contra aquél, si no se atiende, le servirá como paso intermedio para incoar una demanda por intromisión ilegítima de su derecho al honor.






















