El tribunal andaluz considera que cada acusado debe responder únicamente por la agresión que cometió y descarta que existiera una actuación conjunta entre ellos. La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha modificado las penas impuestas a los tres hombres condenados por la agresión sexual sufrida por una menor en Écija en abril de 2024.
La resolución judicial, adelantada por El Correo de Andalucía, estima parcialmente los recursos presentados por las defensas y establece una reducción de las penas de prisión. Dos de los condenados pasan de cumplir 13 años y medio a siete años de prisión, mientras que el tercero ve reducida su condena de 20 a 15 años.
El cambio se fundamenta principalmente en la consideración del tribunal de que cada uno de los acusados debe responder por la agresión sexual que cometió directamente, sin que pueda atribuirse además a cada uno la responsabilidad penal por las actuaciones realizadas por los otros.
Cada acusado responde por su propia actuación
En su resolución, el TSJA sostiene que las agresiones fueron consideradas como actuaciones diferenciadas y que no puede establecerse, desde el punto de vista jurídico, que los acusados actuaran conjuntamente como partícipes en los hechos cometidos por los demás.
De esta manera, la Sala cuestiona el planteamiento de la sentencia de instancia al considerar que, si se atribuyó a cada acusado la responsabilidad como autor directo de una agresión concreta, no resulta compatible añadir simultáneamente una responsabilidad como cooperador en las agresiones cometidas por los otros encausados.
El tribunal de apelación concluye así que no puede considerarse acreditada una colaboración conjunta entre los acusados en la perpetración de las distintas agresiones, circunstancia que ha llevado a revisar las penas inicialmente impuestas.
La estimación de los recursos de dos de las defensas tiene además efectos sobre el tercer condenado, al aplicarse a este último la misma consideración jurídica respecto a la responsabilidad individual por los hechos.
La Audiencia ya había descartado la cooperación necesaria
La sentencia recurrida, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, ya había absuelto a los acusados de dos delitos de violación en calidad de cooperadores necesarios.
Los magistrados de la Audiencia consideraron que, aunque los hechos podían calificarse como una violación grupal, existían dificultades jurídicas para sostener la existencia de una situación de intimidación ambiental en las circunstancias concretas del caso.
En este sentido, la resolución de primera instancia hacía referencia a la pérdida de conciencia sufrida por la víctima durante el desarrollo de los hechos, circunstancia que, según la Audiencia, dificultaba jurídicamente mantener la existencia de esa intimidación ambiental. Ahora, el TSJA ha revisado parcialmente la resolución tras los recursos de las defensas y ha establecido las nuevas penas de prisión para los tres condenados.






















