Un aristócrata se ha negado a realizar una prueba de saliva ordenada por un Juez de Sevilla para determinar la paternidad de una ecijana, alegando que lesiona su integridad física.
La joven que reclama la paternidad nació en Écija, fruto de las relaciones extramatrimoniales del aristócrata con su madre, cuando ésta comenzó a trabajar en la casa de los padres del demandado. 
El abogado de la joven, Fernando Osuna, ha manifestado que esta negativa es absurda y que ya se ha producido en dos ocasiones. El aristócrata “no desea someterse a la intervención corporal que suponen las pruebas biológicas de ADN”, ya que según su defensa estas pruebas “lesionan sus derechos” y “afectan a su integridad física”.
Fernando Osuna recuerda que, según el Tribunal Constitucional, “la ejecución de la prueba biológica no supone ningún ataque a la intimidad de la persona”, así como tampoco afecta a su integridad física ni moral. Por tanto, el letrado considera esta negativa injustificada.
También añade que la ley recoge que esta negativa injustificada “se consagra como auténtica prueba indiciaria o presunción”. Es decir, la negación a someterse a la prueba permitiría al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de paternidad.
Según Osuna, al carecer la negativa del acusado de toda justificación, se estima que “solo responde a un propósito meramente obstruccionista”. De ahí, que aunque no constituya una ficta confesión, si es un gran indicio, por lo que la prueba se realizará en autos y “deberá llevar al juzgador a la plena convicción de tener por acreditado el hecho de la paternidad”. Para despejar cualquier duda respecto a la paternidad, bastaría con que el demandado se sometiera a la dicha prueba.






















