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Una pensionista ecijana vuelve a ganar la batalla a un banco por las preferentes

La Audiencia Provincial de Sevilla, da la razón a una ecijana (R.D.S) que había comprado Particiones Preferentes, bajo la apariencia de una Imposición a Plazo Fijo, así lo ha comunicado el Bufete de abogados de Fernando Osuna, que ha defendido a la mujer.Vista panorámica parcial con campanarios. Campiña de Sevilla.El gabinete de abogados vuelve a ganar la batalla a la entidad bancaria que vendió Participaciones Preferentes bajo la apariencia de que eran Imposiciones a Plazo Fijo, afirman las mismas fuentes en un comunicado.  El banco ha sido derrotado tanto ante el juzgado de Écija,  como en la Audiencia Provincial de Sevilla, que le ha vuelto a dar la razón a la ecijana. El banco ha sido condenado en costas en ambos estamentos.

        Por parte del Bufete Osuna, se presentó demanda de juicio declarativo ordinario, por la que interesaba que se dictase una sentencia por la que acordase la nulidad de los contratos de suscripción de las Participaciones Preferentes, por la existencia de error vicio en el consentimiento por parte de la persona que las había adquirido, es decir, por la falta de información suministrada por la entidad financiera en muchos casos y en otros muchos por la errónea información suministrada intencionadamente, buscando el beneficio propio a costa del perjuicio del cliente de la oficina.

        Tras los pertinentes trámites procesales, por parte del Juzgado de Primera Instancia 18 de Sevilla, se dictó Sentencia por la que se declaró nula las operaciones de suscripción de Participaciones Preferentes, al demostrarse que por parte de la entidad financiera no se informó correctamente a R.D.S.,  de las características de las participaciones preferentes, comprándolas creyendo que lo que adquiría era una imposición a plazo fijo,   condenando a la entidad financiera demandada a devolver las cantidades pagadas más los intereses generados y costas judiciales.

        Por parte de la representación procesal de la entidad bancaria, entendiendo que la sentencia no era ajustada a derecho, puesto que alegaba que se había informado correctamente, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Como no podía ser de otra manera la ecijana se opuso al recurso planteado entendiendo que la sentencia era ajustada a derecho, elevándose las actuaciones para que la  Audiencia Provincial de Sevilla, resolviese la controversia.

        Pues bien, la Audiencia Provincial de Sevilla, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera, confirmando la nulidad de los contratos de suscripción de Participaciones Preferentes, obligando a la entidad demandada a devolver a R.D.S, todas las cantidades invertidas mas intereses y costas, todo ello, por acreditarse la  falta de información a la hora de vender las Participaciones Preferentes.

El Bufete ha explicado que las Participaciones Preferentes son productos financieros complejos emitidos normalmente por entidades financieras. El mayor riesgo de este producto, es que el capital invertido no está garantizado. Su valor está sometido a cotización, por lo que cuando se quiera recuperar el dinero se puede haber perdido una parte considerable o el total de lo invertido.

Según los abogados, una persona que no se dedica profesionalmente a las inversiones nunca hubiera comprado sabiendo qué son las participaciones preferentes, es decir, si hubiera conocido los riesgos de perder  dinero, de no cobrar intereses, de no poder vender las participaciones preferentes…….en absoluto se hubiera embarcado en tal aventura.

        La ecijana en cuestión carece de estudios, escribe y lee con dificultad y su economía es muy endeble. Toda su vida ahorrando para tener una jubilación sin muchos problemas, y de no haber demandado, podría haber perdido 12.000 €.

 

 

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