El juzgado desestimó la impugnación inicial de la empleada contra la decisión del Ayuntamiento de Écija de no atender su petición de diciembre de 2019 sobre diferencias retributivas y una indemnización por daño moral. La sentencia del TSJA revocó parcialmente la decisión inicial, reconociendo una discriminación salarial indirecta por razón de sexo debido a la práctica ilícita del Ayuntamiento de Écija de otorgar un complemento salarial por atribuciones temporales de funciones.