El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por una empleada del Ayuntamiento de Écija contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que determinó una «discriminación salarial por razón de sexo indirecta», pero no accedió a las pretensiones indemnizatorias de la trabajadora.
El juzgado desestimó la impugnación inicial de la empleada contra la decisión del Ayuntamiento de Écija de no atender su petición de diciembre de 2019 sobre diferencias retributivas y una indemnización por daño moral. La sentencia del TSJA revocó parcialmente la decisión inicial, reconociendo una discriminación salarial indirecta por razón de sexo debido a la práctica ilícita del Ayuntamiento de Écija de otorgar un complemento salarial por atribuciones temporales de funciones.






















